SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

II.6.

II.6.  El recurso de casación descrito ampliamente en la Conclusión precedente, para su estudio posterior en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, centrado al análisis del caso concreto; fue respondido por Jaime Oscar Arauco Frías, por memorial presentado el 10 de noviembre de 2009, señalando: 1) Conforme a las pruebas aportadas por su parte, se demostró que el demandante, cumplió funciones dentro de la DGAC, teniendo en consecuencia la condición de servidor público, no estando incluido dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y de su Reglamento, no procediendo el pago de beneficios sociales ni el quinquenio pretendido, habiendo sido dichos aspectos evaluados correctamente por la Jueza de primera instancia, así como por la Sala Social y Administrativa, al momento de resolver la apelación que se formuló; 2) El Auto de Vista, estableció con claridad que, en el marco del DS 28478, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Estatuto del Funcionario Público, el demandante carecía de derecho para exigir el pago de la indemnización por quinquenio debido a su calidad de funcionario público; y, 3) Conforme a correctamente señaló el Tribunal de apelación, la jurisdicción y competencia de la judicatura del trabajo, se abren de forma excepcional sólo para el reclamo de derechos consolidados como sueldos, aguinaldos o vacaciones; sin embargo, en el caso, se impetró la cancelación por un quinquenio, derecho únicamente aplicable en los casos en los que la relación laboral está regida por los alcances de la Ley General del Trabajo, no así para funcionarios públicos (fs. 524 y vta. del anexo 3).