SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

II.4.

II.4.  La decisión glosada en la Conclusión anterior, fue apelada por el demandante, ahora tercero interesado (fs. 296 y vta. del anexo 2), respondiendo el recurso de apelación mencionado, Jaime Oscar Arauco Frías, en representación de la OACI (fs. 299 a 300 del anexo 2); dictándose el Auto de Vista 269/2009 de 16 de septiembre, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando la Sentencia impugnada, indicando que la Jueza de primera instancia, no basó su Resolución, determinando que el actor fuera un funcionario público eventual, sino que se llegó a la convicción que carecía de derecho para exigir el pago de la indemnización por un quinquenio debido a su condición de funcionario público; por lo que, no era aplicable el principio laboral “indubio pro operario”, aducido en la apelación; siendo la percepción de la Juzgadora correcta, dado que conforme al art. 9.I y II del EFP, existía certeza que el demandante, al ser dependiente de la DGAC, tuvo la condición de funcionario público, no enmarcado en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, para demandar su indemnización por un quinquenio. Precisando finalmente, que únicamente tratándose de reclamos de derechos consolidados, que no constituyan beneficios sociales, como los sueldos devengados, aguinaldo y vacaciones, se abría la judicatura laboral, aunque el funcionario no se encontrare sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo (fs. 513 a 514 del anexo 3).