Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 186/2015 de 16 de junio, cursante de fs. 965 vta. a 967 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Osvaldo Thellaeche Rocabado en representación legal de la empresa TERRAQUIM S.R.L. contra Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya, Juan Hugo Iquise Saca y Edgar Carrasco Sequeiros, actuales y ex Vocales respectivamente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso, sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- Todas las divergencias de orden económico y/o de interpretación
- Fragmento 27