SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.3.
II.3. El 2 de julio de 2011, Marco Antonio Dabdoub Álvarez en calidad de representante de la empresa General Industrial And Trading S.A. (GITSA), interpuso demanda de resolución de contrato, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, contra la Empresa TERRAQUIM S.R.L. representada legalmente por José Osvaldo Thellaeche Rocabado, indicando que ante la denuncia penal por el supuesto delito de estelionato que es contraria a lo acordado en la cláusula décimo séptima del contrato, sobre conciliación y arbitraje, se vio en la obligación de acudir a esta vía. Admitida por el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, el 5 del mes y año señalado (fs. 380 a 384).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso, sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- Todas las divergencias de orden económico y/o de interpretación
- Fragmento 27