SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 186/2015 de 16 de junio, cursante de fs. 965 vta. a 967 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes argumentos: i) Aclara que ese tribunal conoció la acción de amparo constitucional el 1 de noviembre de 2013, declarándolo procedente, pero en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió anular dicha resolución por no haberse notificado correctamente al tercero interesado, debiendo llevarse nuevamente “la acción en forma adecuada” (sic.), causa del desarrollo de esta nueva audiencia; ii) El 1 de noviembre de 2013, la Sala constituida en Tribunal de garantías, consideró que debía dictarse otro auto con mayores fundamentos de orden legal, estableciendo la competencia para conocer el hecho que se juzgaba; iii) Dicho razonamiento cambió, ya que se tomó conocimiento del Auto Supremo 16/2015 de 14 de enero, del proceso de resolución de contrato, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, donde están involucrados los mismos sujetos procesales -hoy accionante y tercer interesado-; iv) El Auto Supremo mencionado señala que: “…se malinterpretaron los arts. 519, 584 y 585 del Código Civil ya que no incumplió el contrato, el presunto agravio corresponde a una reclamación de fondo del recurso, y de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que el recurrente demandado ha aportado en calidad de prueba los antecedentes del proceso penal por presuntos delitos de estafa y estelionato seguido por el recurrente contra el actor, de los que se evidencia el Auto de 25 de enero de 2013, hoy cuestionado de fs. 1005 a 1006 pronunciado por la Sala Penal Primera, que declaró inadmisible e improcedente el recurso de apelación incidental con el argumento de que por la acción civil de resolución de contrato se debate la validez y vigencia de aquel y que admitir el procesamiento de una de las partes por la vía penal resulta asumir la identidad absoluta del contrato, significando penalizar las Relaciones Civiles o Contractuales pactadas, y en ese entendido no se aprecia otra prueba que aporte elementos que confirmen el extremo señalado por el recurrente mediante el presente agravio, por lo que por ello los tribunales de instancia establecieron el incumplimiento del Artículo 1283 del Código Civil respecto a que quien sostiene la validez de un derecho debe acreditar mediante prueba los fundamentos de dicha afirmación” (sic) declarando consiguientemente infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista de 12 de marzo de 2014, presentado por el ahora accionante; y, v) La cuestión civil y penal se encuentran entrelazadas, los Tribunales ordinarios ya tomaron una determinación respecto a la competencia del hecho denunciado, ingresar a considerar el auto cuestionado a través de esta acción tutelar, implicaría inmiscuirse en otro auto y competencia sumida por el Tribunal Supremo de Justicia.