SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

II.1.

II.1.  Por minuta de contrato de compra y venta, con cláusula de reserva de derecho de propiedad de 2 de junio de 2008, reconocida en firmas el 18 de idéntico mes y año, Marco Antonio Dabdoub Álvarez, Gerente Regional y Natalia Inés de Rada Jemio, Gerente Administrativa Financiera, en representación de General Industrial And Trading S.A. (GITSA), transfirieron terrenos a Terraquim S.R.L. representada legalmente por Osvaldo Thellaeche Rocabado; estableciendo en su cláusula décimo séptima que: “Todas las divergencias de orden económico y/o de interpretación que se susciten entre las partes contratantes, se someterán previamente a la decisión de una comisión de amigables componedores, asignándole a esta cláusula el carácter de compromisoria, por tanto renuncian las partes a someter sus diferencias a proceso judicial, excepto en la intransigencia de una de las partes que en su caso, solicitan un fallo arbitral de la CAINCO para su acatamiento” (sic) (fs. 9 a 17).