SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.1.
II.1. Por minuta de contrato de compra y venta, con cláusula de reserva de derecho de propiedad de 2 de junio de 2008, reconocida en firmas el 18 de idéntico mes y año, Marco Antonio Dabdoub Álvarez, Gerente Regional y Natalia Inés de Rada Jemio, Gerente Administrativa Financiera, en representación de General Industrial And Trading S.A. (GITSA), transfirieron terrenos a Terraquim S.R.L. representada legalmente por Osvaldo Thellaeche Rocabado; estableciendo en su cláusula décimo séptima que: “Todas las divergencias de orden económico y/o de interpretación que se susciten entre las partes contratantes, se someterán previamente a la decisión de una comisión de amigables componedores, asignándole a esta cláusula el carácter de compromisoria, por tanto renuncian las partes a someter sus diferencias a proceso judicial, excepto en la intransigencia de una de las partes que en su caso, solicitan un fallo arbitral de la CAINCO para su acatamiento” (sic) (fs. 9 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso, sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- Todas las divergencias de orden económico y/o de interpretación
- Fragmento 27