SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante, denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos a la motivación de las resoluciones, a la congruencia y a la defensa, como a la igualdad; al considerar que, a causa de una resolución de Tribunal de alzada el Juez Primero de Sentencia Penal de Montero, declaró probada la excepción interpuesta por Marco Antonio Dabdoub Álvarez y Natalia Inés de Rada Jemio -ahora terceros interesados- sobre incompetencia en razón de materia y dispuso se remitan actuados procesales a conocimiento del Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; determinación que impugnó y fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 251, declarándola admisible e improcedente, direccionándola a la vía administrativa y arbitral, sin considerar la demanda civil de resolución de contrato, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, que fue posterior a un año de la demanda penal, además contradiciéndose al mantener la disposición de remitir actuados ante Juez en lo civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso, sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- Todas las divergencias de orden económico y/o de interpretación
- Fragmento 27