SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que José Osvaldo Thellaeche Rocabado en representación legal de la empresa TERRAQUIM S.R.L. -ahora accionante-, presentó denuncia el 4 de abril de 2011 (Conclusión II.1), y posterior querella (Conclusión II.3) contra Marco Antonio Dabdoub Álvarez y Natalia Inés de Rada Jemio, Gerente Regional y Gerente Administrativa Financiera de General Industrial And Trading S.A. (GITSA), respectivamente -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; emitiéndose la correspondiente imputación formal el 8 de agosto de 2011, y autorizándose el 20 de diciembre de idéntico año, conversión de acción, solicitada por el ahora accionante.
Posteriormente, Marco Antonio Dabdoub Álvarez, -ahora tercer interesado- interpuso el 2 de julio de 2011, demanda de resolución de contrato, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra el representante de TERRAQUIM S.R.L., José Osvaldo Thellaeche Rocabado -ahora parte accionante-, la que fue admitida por el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial, de acuerdo a la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso, sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- Todas las divergencias de orden económico y/o de interpretación
- Fragmento 27