Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.4.
II.4. El 25 de julio de 2011, José Osvaldo Thellaeche Rocabado, en su calidad de representante legal de la empresa TERRAQUIM S.R.L., formuló querella contra Marco Antonio Dabdoub Álvarez y Natalia Inés de Rada Jemio, como Gerente Regional y Gerente Administrativa Financiera de General Industrial And Trading S.A. (GITSA), respectivamente, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato (fs. 159 a 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso, sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- Todas las divergencias de orden económico y/o de interpretación
- Fragmento 27