SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

II.13.

II.13.         El 5 de noviembre de 2012, el accionante presentó apelación al Fallo precedente indicando que: 1) El Auto de Vista de la Sala Penal Primera, ordena que se realice una fundamentación de la resolución, pero en ningún parte menciona que cambie su contenido, menos realizando una nueva valoración y relación de hechos; 2) Los acusados -ahora terceros interesados- formularon demanda civil casi después de un año, en el segundo punto se menciona que se habría suscitado conflicto de competencia en razón de materia, situación que no ocurre, ya que con antelación se abrió la competencia de la vía penal y no de la civil; y, 3) En el punto tercero de la resolución “…toma otro sentido su fallo ya que la Sala claramente menciona LOS VACIOS U OMISIONES DE DERECHO INCURRIDAS POR LAS PARTES SIEMPRE SON SUPLIDAS ENMENDADAS O SLAVADAS POR EL ORGANO JURISDICCIONAL, debiendo resolverse la excepción mediante declinatoria de competencia”(sic); es decir, le dio otro contexto u enfoque. (fs. 669 a 670 v ta.).