SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.13.
II.13. El 5 de noviembre de 2012, el accionante presentó apelación al Fallo precedente indicando que: 1) El Auto de Vista de la Sala Penal Primera, ordena que se realice una fundamentación de la resolución, pero en ningún parte menciona que cambie su contenido, menos realizando una nueva valoración y relación de hechos; 2) Los acusados -ahora terceros interesados- formularon demanda civil casi después de un año, en el segundo punto se menciona que se habría suscitado conflicto de competencia en razón de materia, situación que no ocurre, ya que con antelación se abrió la competencia de la vía penal y no de la civil; y, 3) En el punto tercero de la resolución “…toma otro sentido su fallo ya que la Sala claramente menciona LOS VACIOS U OMISIONES DE DERECHO INCURRIDAS POR LAS PARTES SIEMPRE SON SUPLIDAS ENMENDADAS O SLAVADAS POR EL ORGANO JURISDICCIONAL, debiendo resolverse la excepción mediante declinatoria de competencia”(sic); es decir, le dio otro contexto u enfoque. (fs. 669 a 670 v ta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso, sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- Todas las divergencias de orden económico y/o de interpretación
- Fragmento 27