SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

II.12.

II.12.         El 25 de octubre de 2012, el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Montero, declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia planteada por Marco Antonio Dabdoub Álvarez y la adhesión de Natalia Inés de Rada Jemio, “…debiendo remitirse los actuados procesales a conocimiento de Juez 12avo de Partido en lo civil y comercial de la capital” (sic); con los siguientes argumentos: a) El contrato fue suscrito con reserva de propiedad y que en caso de divergencias de orden económico o de interpretación que se susciten, deben ser sometidas previamente a la decisión de conciliación y arbitraje; y, b) Dando cumplimiento al entendimiento asumido por el Tribunal de alzada en el sentido de que las omisiones o vacíos, incurridos por las partes, siempre son suplidas, enmendadas o salvadas por el órgano jurisdiccional (fs. 666 a 667).