SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.12.
II.12. El 25 de octubre de 2012, el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Montero, declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia planteada por Marco Antonio Dabdoub Álvarez y la adhesión de Natalia Inés de Rada Jemio, “…debiendo remitirse los actuados procesales a conocimiento de Juez 12avo de Partido en lo civil y comercial de la capital” (sic); con los siguientes argumentos: a) El contrato fue suscrito con reserva de propiedad y que en caso de divergencias de orden económico o de interpretación que se susciten, deben ser sometidas previamente a la decisión de conciliación y arbitraje; y, b) Dando cumplimiento al entendimiento asumido por el Tribunal de alzada en el sentido de que las omisiones o vacíos, incurridos por las partes, siempre son suplidas, enmendadas o salvadas por el órgano jurisdiccional (fs. 666 a 667).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso, sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- Todas las divergencias de orden económico y/o de interpretación
- Fragmento 27