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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3

    Fecha: 10-Ago-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Deber del Estado de garantizar la protección de los derechos y la red de informática
    • o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
    • derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques
    • velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales
    • A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas
    • adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
    • La Fiscalía General del Estado no cuenta con un área de informática dentro de un proceso penal que le permita identificar y neutralizar las imágenes de contenido denigrante o sexual que se encuentren circulando por internet
    • creará en el plazo de 2 años, una Unidad Especializada para la atención de víctimas de violencia sexual
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 1)  La tutela inmediata en la acción de protección de privacidad, en atención al art. 61 del Código Procesal Constitucional (CPCo)
    • sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
    • se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
    • ii)  De la legitimación pasiva en el caso concreto
    • La falta de legitimación pasiva no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
    • a)  El derecho a la privacidad e intimidad
    • vida sexual
    • b)  Derecho a la propia imagen y dignidad
    • c)  El derecho a la autodeterminación informática
    • tratarse de un delito que no está relacionado con imágenes de contenido sexual
    • 2°  CONCEDER
    • 3°  Exhortar
    • 4°  Exhortar

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