SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

ii)  De la legitimación pasiva en el caso concreto

A través de la presente acción de protección de privacidad esta Sala no puede declarar que el demandado fue quien lesionó los derechos de la accionante pues ello implicaría vulnerar la garantía de presunción de inocencia y el debido proceso, toda vez que ello debe determinarse por la autoridad penal competente, de ahí que el mismo no cuenta con legitimación pasiva en la presente acción, aspecto que impide la concesión de la acción de protección de privacidad bajo los términos demandados por la accionante, pues solo se podría determinar la supuesta responsabilidad que tuviere el hoy demandado sobre la distribución y difusión de dicho material en un proceso ordinario, es decir “…la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…” (SC 1461/2003-R de 6 de octubre); por lo tanto este Tribunal se encuentra impedido de determinar responsabilidad penal alguna, porque si bien el demandado está siendo investigado, el mismo goza de la garantía constitucional de presunción de inocencia (art. 116.I de la CPE), por lo mismo, no puede imponerse medidas de manera directa a favor de la accionante, en ese mismo entendimiento se refiere la jurisprudencia constitucional en la SC 1449/2002-R de 28 de noviembre.

Pese a lo antes referido cabe resaltar que el video con contenido sexual de la accionante afecta de sobremanera su derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad lo que alcanza a su familia, en la medida en la que, al encontrarse el archivo aún disponible en banco de datos de servidores privados, además de ser comercializado en La Paz y El Alto (conforme se desprende de la documentación aparejada al expediente -fs. 253-) se vulnera de manera particularmente intensa, constante y repetitiva los derechos ya referidos reconocidos tanto en Tratados Internacionales, como por la Constitución Política del Estado; en ese sentido, esta Sala no puede ignorar que el error en la interposición de la acción respecto a la legitimación pasiva puede agravar el daño irreparable generado.