SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2011 se encontraba separada de su esposo con quien tiene un hijo de ocho años de edad, circunstancia por la que a finales del año señalado decidió iniciar una relación sentimental con Oscar Medinaceli Rojas, con quien mantuvo una relación íntima en su domicilio en el segundo semestre de 2012, la que morbosa, dolosa y premeditadamente sin su autorización ni consentimiento fue filmada con algún dispositivo digital.
Refirió que en mayo de 2013 cortó la relación, decisión que el ahora demandado no aceptó, hasta que en una ocasión le expresó la existencia de la filmación antes mencionada, y como no le hizo caso, comenzó a extorsionarla y amenazarla para que le diera dinero y posteriormente pedirle tener acceso carnal con él, caso contrario publicaría en los medios de comunicación las fotos y la filmación, actitud que no cambió, no obstante de saber que retomó su relación marital y contrariamente arremetió con amenazas que se extendieron inclusive hasta octubre de ese año, situación que ante sus negativas fue empeorando, lo que motivó a que su persona denuncie lo referido ante la Brigada de Protección a la Familia, formalizando después querella penal ante el Fiscal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la zona sur por los delitos de amenazas y extorsión.
Señaló que el 1 de noviembre de 2013, el demandado cumplió con sus amenazas y a través del sitio web www.bolivia-69.com, se publicó una fracción de la filmación y posteriormente ésta fue transmitida en otras páginas, afectando de esta manera su privacidad, intimidad personal y familia, repercutiendo además en la situación escolar de su hijo menor, ante la humillación, descrédito y campaña, pública, global y desmedida contra su persona, provocándole angustia emocional que por consideración a su hijo no tomó la decisión de atentar contra su vida, por lo cual el 10 de ese mismo mes y año, Oscar Medinaceli Rojas, fue imputado por el Ministerio Público por los delitos de violencia familiar y doméstica, y extorsión, al existir suficientes elementos de convicción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber del Estado de garantizar la protección de los derechos y la red de informática
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques
- velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales
- A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas
- adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
- La Fiscalía General del Estado no cuenta con un área de informática dentro de un proceso penal que le permita identificar y neutralizar las imágenes de contenido denigrante o sexual que se encuentren circulando por internet
- creará en el plazo de 2 años, una Unidad Especializada para la atención de víctimas de violencia sexual
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) La tutela inmediata en la acción de protección de privacidad, en atención al art. 61 del Código Procesal Constitucional (CPCo)
- sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- ii) De la legitimación pasiva en el caso concreto
- La falta de legitimación pasiva no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- a) El derecho a la privacidad e intimidad
- vida sexual
- b) Derecho a la propia imagen y dignidad
- c) El derecho a la autodeterminación informática
- tratarse de un delito que no está relacionado con imágenes de contenido sexual
- 2° CONCEDER
- 3° Exhortar
- 4° Exhortar