SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
II.8.
II.8. Mediante nota FGE/RJGP 104/2015 de 12 de febrero, el Fiscal General del Estado remitió ante este Tribunal, el informe FGE/STRIA. GRAL./1/2015 de 11 de febrero, del cual, en lo pertinente, se desprenden los siguientes extremos: a) La Fiscalía General del Estado no cuenta con un área informática que permita identificar y neutralizar imágenes de contenido denigrante o sexual, pues el mismo no se genera, circula o transmite por su red interna; además que la mayor parte de éste se encuentra en servidores de otros países que manejan diferentes políticas de privacidad conforme a leyes informáticas que las rigen; b) De acuerdo al art. 323 bis del Código Penal (CP), les es permitido aperturar casos por hechos descritos en el tipo penal de pornografía, adoptando medidas de protección necesarias para la víctima, conforme al art. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, como las previstas en el art. 7 de la Ley de Protección de Denunciantes y Testigos -Ley 458 de 19 de diciembre de 2013- cuando la víctima se constituye en denunciante; asimismo, se adoptan medidas de asistencia en favor de la víctima; y, c) Respecto al caso de la ahora accionante, el Ministerio Público de oficio aperturó el caso contra Oscar Medinaceli Rojas por la presunta comisión del delito de coacción, posteriormente Paola Grisel Belmonte Gómez presentó querella contra el sindicado por el mismo delito, por lo que, al no haberse insertado el hecho en los delitos previstos tanto en la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas como en la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, no se activaron los protocolos y las medidas antes señaladas para la víctima, además que la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público no recibió solicitud alguna de asistencia por parte de la víctima ni por el Fiscal asignado al caso, “…al tratarse de un delito que no está relacionado con imágenes de contenido sexual” (sic) (fs. 308 a 311 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber del Estado de garantizar la protección de los derechos y la red de informática
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques
- velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales
- A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas
- adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
- La Fiscalía General del Estado no cuenta con un área de informática dentro de un proceso penal que le permita identificar y neutralizar las imágenes de contenido denigrante o sexual que se encuentren circulando por internet
- creará en el plazo de 2 años, una Unidad Especializada para la atención de víctimas de violencia sexual
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) La tutela inmediata en la acción de protección de privacidad, en atención al art. 61 del Código Procesal Constitucional (CPCo)
- sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- ii) De la legitimación pasiva en el caso concreto
- La falta de legitimación pasiva no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- a) El derecho a la privacidad e intimidad
- vida sexual
- b) Derecho a la propia imagen y dignidad
- c) El derecho a la autodeterminación informática
- tratarse de un delito que no está relacionado con imágenes de contenido sexual
- 2° CONCEDER
- 3° Exhortar
- 4° Exhortar