SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

II.8.

II.8.  Mediante nota FGE/RJGP 104/2015 de 12 de febrero, el Fiscal General del Estado remitió ante este Tribunal, el informe FGE/STRIA. GRAL./1/2015 de 11 de febrero, del cual, en lo pertinente, se desprenden los siguientes extremos: a) La Fiscalía General del Estado no cuenta con un área informática que permita identificar y neutralizar imágenes de contenido denigrante o sexual, pues el mismo no se genera, circula o transmite por su red interna; además que la mayor parte de éste se encuentra en servidores de otros países que manejan diferentes políticas de privacidad conforme a leyes informáticas que las rigen; b) De acuerdo al art. 323 bis del Código Penal (CP), les es permitido aperturar casos por hechos descritos en el tipo penal de pornografía, adoptando medidas de protección necesarias para la víctima, conforme al art. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, como las previstas en el art. 7 de la Ley de Protección de Denunciantes y Testigos -Ley 458 de 19 de diciembre de 2013- cuando la víctima se constituye en denunciante; asimismo, se adoptan medidas de asistencia en favor de la víctima; y, c) Respecto al caso de la ahora accionante, el Ministerio Público de oficio aperturó el caso contra Oscar Medinaceli Rojas por la presunta comisión del delito de coacción, posteriormente Paola Grisel Belmonte Gómez presentó querella contra el sindicado por el mismo delito, por lo que, al no haberse insertado el hecho en los delitos previstos tanto en la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas como en la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, no se activaron los protocolos y las medidas antes señaladas para la víctima, además que la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público no recibió solicitud alguna de asistencia por parte de la víctima ni por el Fiscal asignado al caso, “…al tratarse de un delito que no está relacionado con imágenes de contenido sexual” (sic) (fs. 308 a 311 vta.).