SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia

En ese entendido, resulta claro el deber de protección de las víctimas que asume el Ministerio Público, tal como lo establece el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referido ut supra que guarda relación con el art. 15.III de la CPE, que refiere: “El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado” (las negrillas son agregadas).

Ahora bien, sobre los derechos fundamentales en la web, cabe señalar que en la actualidad el usuario no solo tiene un papel pasivo de ser a quien le llegue solo la información, sino que se convirtió también en un generador de información, pasando de ser mero consumidor a creador de contenido, en ese entendido, la información disponible de cada persona en internet, publicada por terceros, aumentó de manera incontrolada por sus propios titulares, quienes empiezan a demandar un control sobre el mismo, acción que no se puede ejercer puesto que hay una deficiencia legislativa al respecto; es decir, que el Estado no cuenta con normas adecuadas para la protección de datos de carácter personal ni con políticas públicas claras en la materia, pese a que la era digital actual así lo demanda, donde el acceso a la información fue el puntal de su propia evolución.