SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas

Bajo esa tuición que el Estado le otorgó, el Ministerio Público en el art. 11 se su Ley Órgánica, reconoce como deber en su labor la protección a víctimas, testigos y servidoras y servidores públicos, es así como textualmente refiere que: “I. El Ministerio Público, en coordinación con la Policía Boliviana, Órganos del Estado e instituciones públicas, protegerá a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño. A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas y a sus propias servidoras o servidores; II. Esta protección se brindará, en especial, cuando se trate de delitos vinculados al crimen organizado, corrupción, narcotráfico, en contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales” (las negrillas nos corresponden), por lo que tomar medidas efectivas de protección hacia las víctimas garantizará el deber que le fue constitucionalmente asignado (art. 225 de la CPE).