SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

La Fiscalía General del Estado no cuenta con un área de informática dentro de un proceso penal que le permita identificar y neutralizar las imágenes de contenido denigrante o sexual que se encuentren circulando por internet

La Fiscalía General del Estado no cuenta con un área de informática dentro de un proceso penal que le permita identificar y neutralizar las imágenes de contenido denigrante o sexual que se encuentren circulando por internet…” (las negrillas son nuestras) (fs. 308); por lo que se puede evidenciar que al no contar con una unidad especializada, ni haber gestionado convenios nacionales e internacionales pertinentes, el Ministerio Público no puede garantizar de una manera real y concreta los derechos de las víctimas ni de cualquier otra persona que vea derechos vulnerados en internet, pese que en el mismo informe también refieren que ya son treinta y siete los casos presentados en el territorio boliviano.

Ahora bien, para este Tribunal resulta claro que dentro de todo proceso penal el rol que asume el Ministerio Público es el de garantizar la no revictimización, al respecto, cabe señalar que toda actuación de la autoridad pública debe ser desde la perspectiva del respeto y garantía de los derechos humanos. Por lo referido clasificamos las obligaciones como negativas que implican el respeto y la abstención como es la de no discriminar, y obligaciones positivas vinculadas a la adopción de medidas de prevención; asimismo, la invocación efectiva de los derechos en las ya referidas obligaciones positivas y negativas, involucra cuatro niveles: obligaciones de respetar, de proteger, de asegurar y de promover el derecho en cuestión, en ese sentido la obligación de respetar se traduce en el deber del Estado, sus servidores públicos y la sociedad de no intromisión, obstaculización o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en que el Estado y sus servidores públicos garanticen que terceros no vayan a interferir, obstaculizar o impedir el goce de esos derechos. Las obligaciones de asegurar suponen cerciorar que el titular del derecho acceda a éste cuando no puede hacerlo por sí mismo; y, las obligaciones de promover se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien, es así que el Estado, servidores públicos y sociedad deben adoptar las medidas necesarias e idóneas para satisfacer el contenido de los derechos de manera que la igualdad y el ejercicio de los derechos no sea únicamente de manera formal, sino real y material.