SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
La Fiscalía General del Estado no cuenta con un área de informática dentro de un proceso penal que le permita identificar y neutralizar las imágenes de contenido denigrante o sexual que se encuentren circulando por internet
“La Fiscalía General del Estado no cuenta con un área de informática dentro de un proceso penal que le permita identificar y neutralizar las imágenes de contenido denigrante o sexual que se encuentren circulando por internet…” (las negrillas son nuestras) (fs. 308); por lo que se puede evidenciar que al no contar con una unidad especializada, ni haber gestionado convenios nacionales e internacionales pertinentes, el Ministerio Público no puede garantizar de una manera real y concreta los derechos de las víctimas ni de cualquier otra persona que vea derechos vulnerados en internet, pese que en el mismo informe también refieren que ya son treinta y siete los casos presentados en el territorio boliviano.
Ahora bien, para este Tribunal resulta claro que dentro de todo proceso penal el rol que asume el Ministerio Público es el de garantizar la no revictimización, al respecto, cabe señalar que toda actuación de la autoridad pública debe ser desde la perspectiva del respeto y garantía de los derechos humanos. Por lo referido clasificamos las obligaciones como negativas que implican el respeto y la abstención como es la de no discriminar, y obligaciones positivas vinculadas a la adopción de medidas de prevención; asimismo, la invocación efectiva de los derechos en las ya referidas obligaciones positivas y negativas, involucra cuatro niveles: obligaciones de respetar, de proteger, de asegurar y de promover el derecho en cuestión, en ese sentido la obligación de respetar se traduce en el deber del Estado, sus servidores públicos y la sociedad de no intromisión, obstaculización o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en que el Estado y sus servidores públicos garanticen que terceros no vayan a interferir, obstaculizar o impedir el goce de esos derechos. Las obligaciones de asegurar suponen cerciorar que el titular del derecho acceda a éste cuando no puede hacerlo por sí mismo; y, las obligaciones de promover se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien, es así que el Estado, servidores públicos y sociedad deben adoptar las medidas necesarias e idóneas para satisfacer el contenido de los derechos de manera que la igualdad y el ejercicio de los derechos no sea únicamente de manera formal, sino real y material.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber del Estado de garantizar la protección de los derechos y la red de informática
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques
- velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales
- A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas
- adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
- La Fiscalía General del Estado no cuenta con un área de informática dentro de un proceso penal que le permita identificar y neutralizar las imágenes de contenido denigrante o sexual que se encuentren circulando por internet
- creará en el plazo de 2 años, una Unidad Especializada para la atención de víctimas de violencia sexual
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) La tutela inmediata en la acción de protección de privacidad, en atención al art. 61 del Código Procesal Constitucional (CPCo)
- sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- ii) De la legitimación pasiva en el caso concreto
- La falta de legitimación pasiva no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- a) El derecho a la privacidad e intimidad
- vida sexual
- b) Derecho a la propia imagen y dignidad
- c) El derecho a la autodeterminación informática
- tratarse de un delito que no está relacionado con imágenes de contenido sexual
- 2° CONCEDER
- 3° Exhortar
- 4° Exhortar