SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

creará en el plazo de 2 años, una Unidad Especializada para la atención de víctimas de violencia sexual

En el entendido de la adopción de medidas necesarias e idóneas para el ejercicio de los derechos, como antecedente directo tenemos el caso MZ contra el Estado boliviano llegado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuyo desenlace el Estado boliviano reconoció responsabilidad de adoptar medidas positivas necesarias en su deber de garantizar derechos fundamentales reconocidos en los Tratados y Convenios Internacionales como en la Norma Suprema, es así como lo señala en su informe de solución amistosa 103/14 Caso 12.350, que aprobó la Comisión en su sesión de 7 de noviembre de 2014, en específico en el Acuerdo de Solución Amistosa en su cláusula cuarta numerales 6 y 7 refiere: “El ESTADO, a través del Ministerio Público de la Nación, de conformidad al Art. 26 de la Ley 2033 sobre protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual creará en el plazo de 2 años, una Unidad Especializada para la atención de víctimas de violencia sexual como también para la investigación y el ejercicio de la acción penal pública respecto de esos delitos” (las negrillas nos corresponden) en ese mismo sentido “…a través del Ministerio Público de la Nación -Instituto de Investigaciones Forenses- creará dentro del plazo de dos años una Unidad Especial para desarrollar los estudios científico-técnicos requeridos para la investigación de los delitos a la libertad sexual” (las negrillas son nuestras); en ese entendido, el Estado adoptó medidas especiales y específicas a través del Ministerio Público creando Unidades Especiales tanto para las víctimas como para la investigación de delitos de violencia sexual, cumpliendo con el deber de protección de los derechos fundamentales y humanos.

Bajo ese contexto, es de interés público la necesidad de proteger derechos fundamentales recogidos por el constituyente en el art. 21.2 inherentes, a la privacidad e intimidad, a la honra y honor, a la propia imagen, a la dignidad y a la autodeterminación informática, puesto que cada vez se hace más frecuente la vulneración de estos derechos en las redes de la informática; en ese sentido, la autoridad pública (entiéndase en este caso Ministerio Público) a través de un trabajo coordinado con el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene el deber de incluir en su planteamiento administrativo unidades especializadas para garantizar la protección de las víctimas y evitar así su revictimización; asimismo, desarrollar equipos técnicos informáticos especializados en la materia, estableciendo para eso y de ser necesario, relaciones internacionales con otros países, a través de los órganos competentes dada la naturaleza de la materia.