SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

b)  Derecho a la propia imagen y dignidad

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 11 refiere que: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”; en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata el derecho a la honra y dignidad como aspectos con interconexión directa con los derechos a la privacidad e intimidad, es así como lo desarrolló en el caso de los hermanos Gómez Paquiyauri Vs Perú: En lo que respecta al artículo 11 de la Convención, está probado que las presuntas víctimas fueron tratadas como 'terroristas', sometiéndolas a ellas y a su familia al odio, desprecio público, persecución y a la discriminación, por lo cual se ha conformado una violación del artículo 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la familia mencionados en los párrafos 67.t y 67.u de la presente Sentencia”.

En el caso concreto se evidenció que en las plataformas de las páginas webs referidas (Conclusiones II.3 y II.4) y a raíz de la publicación de datos sensibles inherentes a la vida sexual de la accionante se vertieron todo tipo de comentarios, de índole sexual, siendo violentos y denigrantes no solo contra la accionante, sino también contra su familia y a su condición de mujer, demostrando además una violencia psicológica ejercida a la accionante y a su entorno, vulnerando así su derecho a la dignidad como persona inherente además al uso que ella puede hacer de su imagen personal.

En ese entendido igualmente cabe hacer referencia al art. 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que evoca a la protección a la familia, puesto que la vulneración a la honra de la accionante, también significó un ataque a la familia de la misma por evidenciarse que los comentarios no solo iban hacia su persona sino además a su esposo, en ese sentido debe considerarse incluso que la tutela viene a proteger derechos inherentes a la familia por haberse demostrado, que la accionante cuenta con una familia en la cual existe un niño, por lo que todo tipo de comentario ofensivo del que ella no pueda tener un control, involucra un atentado contra su núcleo familiar.