SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades

Sobre el deber del Estado de garantizar los derechos fundamentales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 2 establece: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (las negrillas son agregadas); así pues, el Estado tiene el deber de adoptar disposiciones de Derecho interno, como también medidas de orden administrativo para garantizar los derechos y libertades reconocidos en la misma Convención; en ese sentido, en el caso que nos ocupa, verbigracia, el Estado tendrá pues la obligación de generar Unidades Especializadas a efectos de la atención de víctimas evitando que la lesión consumada de sus derechos siga propagándose.

En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que dicha norma obliga a los Estados Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por dicho pacto internacional, en ese sentido, los Estados miembros no solo tienen la obligación positiva de adoptar medidas legislativas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos en ella consagradas, sino además deben evitar promulgar aquellas leyes que impidan el libre ejercicio de estos derechos.