SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 23 de enero, cursante de fs. 270 a 274, denegó la tutela solicitada; empero, dispuso que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) retire, anule y elimine toda publicación que involucre a la ciudadana Paola Grisel Belmonte Gómez; asimismo, que por las oficinas pertinentes de los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y El Alto, así como “la Gobernación”, sea retirado todo material del mercado donde se involucre a Paola Grisel Belmonte Gómez y Oscar Medinaceli Rojas, con los siguientes fundamentos: i) El art. 131.I de la CPE, dispone que la acción de protección de privacidad, se tramitará conforme al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional; bajo este entendido se tiene que la presente acción es de naturaleza subsidiaria, al respecto de la compulsa de los antecedentes, es evidente la existencia de tres procesos penales presentados por la parte accionante y por el demandado, los que se encuentran en investigación, es decir que ninguna de estas acciones legales concluyó con una sentencia ejecutoriada, por cuanto el atribuir al demandado en esta acción constitucional la responsabilidad sobre la producción y difusión del material audiovisual en los diferentes sitios webs y redes sociales, contravienen la presunción de inocencia, no cumpliéndose de tal manera con el principio de subsidiaridad; ii) En la presente acción constitucional no se estableció con certeza que el demandado sea la persona responsable de los archivos o banco de datos, y que el mismo se encuentre en posibilidad de eliminar el contenido audiovisual difundido, por lo que no tiene la legitimación pasiva que hace a la procedencia de la acción; y, iii) Al tratarse de una acción tutelar que tiene por finalidad la protección inmediata y efectiva del derecho a la autodeterminación informática, y tomando en cuenta que la difusión de la filmación denunciada, afecta la dignidad, privacidad, intimidad, honra y propia imagen de la accionante, así como de su núcleo familiar, vulnerando los derechos constitucionales comprendidos en el art. 21 de la CPE, más aún cuando existe un menor afectado, es prioritaria la obligación que tiene el Estado respecto a su protección.