SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

a)

Los abogados de la accionante ratificaron la acción planteada y ampliando la misma, señalaron la vulneración de los arts. 13, 14, 22 y 46 de la CPE, indicando lo siguiente: a) Al terminar la relación que la referida sostuvo con el demandado, éste la amenazó y luego la extorsionó en sentido que publicaría el video que filmó y las fotografías que tomó, sin la autorización ni consentimiento de la accionante, pidiéndole posteriormente la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), hasta que el 1 de noviembre de 2013, publicó el video, saliendo a luz la filmación, es en ese entendido que se abrió una investigación existiendo ya imputación formal contra el demandado por haberse encontrado suficientes elementos de convicción que demuestran que él es el autor de la filmación y publicación, habiendo con ello ocasionado la muerte civil de la accionante; y, b) El acto ilegal cometido por el demandado es haber grabado y publicado por internet una relación sexual íntima sin el consentimiento de la accionante, provocándole humillación, toda vez que el video está siendo comercializado en las ferias de El Alto.

Por su parte, la accionante en uso de su derecho a la defensa material, señaló que acudió a esta acción constitucional en busca de justicia, ya que su vida, la de su familia y la de su hijo está siendo arruinada; situación por la que muchas veces pensó en quitarse la vida, al ser señalada, insultada y agredida, lo que no es justo en consideración a que nadie tiene derecho de someterla al escarnio público, poniéndola en una red mundial desnuda, y aunque el daño causado es irreparable, al menos pretende sentar un precedente para que esto no vuelva a ocurrir, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela impetrada.