SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
a)
Los abogados de la accionante ratificaron la acción planteada y ampliando la misma, señalaron la vulneración de los arts. 13, 14, 22 y 46 de la CPE, indicando lo siguiente: a) Al terminar la relación que la referida sostuvo con el demandado, éste la amenazó y luego la extorsionó en sentido que publicaría el video que filmó y las fotografías que tomó, sin la autorización ni consentimiento de la accionante, pidiéndole posteriormente la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), hasta que el 1 de noviembre de 2013, publicó el video, saliendo a luz la filmación, es en ese entendido que se abrió una investigación existiendo ya imputación formal contra el demandado por haberse encontrado suficientes elementos de convicción que demuestran que él es el autor de la filmación y publicación, habiendo con ello ocasionado la muerte civil de la accionante; y, b) El acto ilegal cometido por el demandado es haber grabado y publicado por internet una relación sexual íntima sin el consentimiento de la accionante, provocándole humillación, toda vez que el video está siendo comercializado en las ferias de El Alto.
Por su parte, la accionante en uso de su derecho a la defensa material, señaló que acudió a esta acción constitucional en busca de justicia, ya que su vida, la de su familia y la de su hijo está siendo arruinada; situación por la que muchas veces pensó en quitarse la vida, al ser señalada, insultada y agredida, lo que no es justo en consideración a que nadie tiene derecho de someterla al escarnio público, poniéndola en una red mundial desnuda, y aunque el daño causado es irreparable, al menos pretende sentar un precedente para que esto no vuelva a ocurrir, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber del Estado de garantizar la protección de los derechos y la red de informática
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques
- velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales
- A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas
- adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
- La Fiscalía General del Estado no cuenta con un área de informática dentro de un proceso penal que le permita identificar y neutralizar las imágenes de contenido denigrante o sexual que se encuentren circulando por internet
- creará en el plazo de 2 años, una Unidad Especializada para la atención de víctimas de violencia sexual
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) La tutela inmediata en la acción de protección de privacidad, en atención al art. 61 del Código Procesal Constitucional (CPCo)
- sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- ii) De la legitimación pasiva en el caso concreto
- La falta de legitimación pasiva no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- a) El derecho a la privacidad e intimidad
- vida sexual
- b) Derecho a la propia imagen y dignidad
- c) El derecho a la autodeterminación informática
- tratarse de un delito que no está relacionado con imágenes de contenido sexual
- 2° CONCEDER
- 3° Exhortar
- 4° Exhortar