SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

1)

Alex Fernando Núñez Vargas, Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Beni, a través de informe escrito, presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 87 a 88, señaló lo siguiente: 1) Pese a que el recurso interpuesto adolece de  irregularidades; es decir, contiene datos imprecisos, así como la relación de los hechos, basado únicamente en referencia al proceso principal y no relata cual la vulneración de los derechos del accionante, solo se limitó a nombrar los derechos supuestamente vulnerados; por lo que no existe lesión de derechos en la providencia de 30 de julio de 2014; 2) El accionante pretende usar esta vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional como un recurso de casación contra el Auto de Vista 232, y de la Circular 09/2014, siendo que la acción de amparo tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y la ley; 3) Se confirmó la providencia recurrida de 30 de julio de 2014, en atención a que las pruebas fueron presentadas fuera del plazo, como lo prevé los arts. 149 y 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), como así también lo establece la Circular de Sala Plena 09/2014, el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Beni, atendió las causas de manera normal y rutinaria; 4) El punto 3 de la citada Circular, se enmarcó a los juzgados que si salieron de vacaciones colectivas y que tenían la particularidad que en sus juzgados todo término en la tramitación de los juicios quedará interrumpido y reabierto automáticamente a la reiniciación de las labores judiciales; y, 5) Por lo que no se cometió ningún error al haber dispuesto mediante Auto 232 no aceptar las pruebas testificales ni la confesión provocada ofrecidas por la parte demandada.