SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Erika María Arce Cuéllar, en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó que de la revisión de la Circular 09/2014, evidenció que se quedó de turno el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con todo el personal para la atención de todas las causas de su juzgado y todo lo relativo a las causas de urgencia de tramitación de los otros juzgados en materia civil y familiar, asimismo, señaló que la referida Circular fue puesta en conocimiento del Colegio de Abogados, del Ministerio Público y del mundo litigante; en este sentido, señaló que la jurisdicción constitucional no está al servicio de las partes que actúen de manera negligente o con desidia, por lo que requirió se deniegue la tutela solicitada por el accionante.