SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Erika María Arce Cuéllar, en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó que de la revisión de la Circular 09/2014, evidenció que se quedó de turno el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con todo el personal para la atención de todas las causas de su juzgado y todo lo relativo a las causas de urgencia de tramitación de los otros juzgados en materia civil y familiar, asimismo, señaló que la referida Circular fue puesta en conocimiento del Colegio de Abogados, del Ministerio Público y del mundo litigante; en este sentido, señaló que la jurisdicción constitucional no está al servicio de las partes que actúen de manera negligente o con desidia, por lo que requirió se deniegue la tutela solicitada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, a cargo de Alex Fernando Núñez Vargas -autoridad ahora demandada-
- CONFIRMAR en todo