SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante de la entidad accionante considera que se lesionaron los derechos al debido proceso, al principio de seguridad jurídica y a la defensa; toda vez que las autoridades demandadas contravinieron los arts. 124 y 126.IV de la LOJ, en relación a las vacaciones judiciales, pues la Circular 09/2014 señala: “…el plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido y se reiniciara automáticamente a la iniciación de sus labores judiciales…” (sic); por lo cual, habiendo sido notificado dentro del proceso que le sigue Aldo Mauricio Gualachavo Vaca con el Auto de apertura del término probatorio el 27 de junio de 2014, último día de trabajo por la vacación judicial colectiva de dicha gestión; es así que el 28 de julio de 2014, ofreció prueba de descargo “al segundo día hábil” (sic) de la reanudación de las labores judiciales; sin embargo, el Juez de la causa rechazó la proposición de la prueba, con el argumento de que había sido presentada fuera de plazo, ya que en dicha vacación los juzgados de turno no suspendieron los plazos conforme a la indicada Circular, providencia que en apelación fue confirmada con similares fundamentos por la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.