SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.6.
II.6. A través del Auto 232, el Juez ahora demandado, resolvió confirmar en su totalidad la providencia de 30 de julio de 2014 y estando interpuesto en forma alternativa el recurso de apelación concedió el mismo en el efecto devolutivo ante la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, alegando no haberse cometido ningún error al no aceptar la prueba testifical ni confesión provocada ofrecidas por la parte demandada, por estar fuera del plazo, como lo prevé el art. 149 y 151 del CPT, puesto que el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento, de acuerdo a lo establecido en la Circular 09/2014 atendió las causas de manera normal y rutinaria durante la vacación colectiva (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, a cargo de Alex Fernando Núñez Vargas -autoridad ahora demandada-
- CONFIRMAR en todo