Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.2
II.2. El Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Circular 09/2014, dispuso vacación judicial colectiva correspondiente al 2014, cuyo punto 1 en su parte pertinente indicó que durante la vacación anual quedaran de turno: “…el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social…” (sic); en el punto 3 determinó expresamente: “En el período de vacación, todo término en la tramitación de los juicios quedará interrumpido y reabierto automáticamente a la reiniciación de las labores judiciales” (sic) (fs. 36 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, a cargo de Alex Fernando Núñez Vargas -autoridad ahora demandada-
- CONFIRMAR en todo