Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.4.
II.4. Por providencia de 30 de julio de 2014, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, ahora demandado, aceptó la prueba literal de descargo con la facultad que le confiere el art. 157 del CPT; sin embargo, no admitió la testifical y confesión provocada; alegando que no fue propuesta con la demanda ni dentro término de prueba, por cuanto los juzgados de turno tienen toda la obligación de atender todas sus causas de manera corriente como dispuso la Circular 09/2014 (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, a cargo de Alex Fernando Núñez Vargas -autoridad ahora demandada-
- CONFIRMAR en todo