SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Aldo Mauricio Gualachavo Vaca contra el Banco Unión S.A.; el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Beni, por Auto 178 de 22 de junio de 2014, estableció la relación jurídica procesal, abriendo un término de prueba de 10 días comunes y perentorios a las partes; Auto con el que el Banco Unión S.A. fue notificado el viernes 27 de junio de 2014, “último día de trabajo por la vacación judicial colectiva de acuerdo a la Circular de Sala Plena 09/2014 de 18 de junio” (sic), emitida por los miembros del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
Asimismo, refiere que por memorial de 28 de julio de 2014, el Banco Unión S.A., ofreció prueba literal y testifical de descargo “al segundo día hábil” (sic); es decir, después de la reanudación de las labores judiciales; sin embargo, a través de providencia de 30 de julio de 2014, el Juez de la causa, Alex Fernando Núñez Vargas, rechazó la prueba testifical y confesión provocada, con el argumento de que ha sido presentada fuera de plazo probatorio, ya que dichos plazos durante la vacación judicial no se suspenden. Contra tal providencia, por memorial de 5 de agosto de 2014, el Banco Unión S.A., interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación la que fue confirmada por Auto 232 de 20 de agosto de 2014, concediendo la apelación en el efecto devolutivo, ante la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni. Con este antecedente, mediante Auto de Vista 103/2014 de 6 de noviembre, los Vocales demandados, confirmaron la providencia de 30 de julio de 2014, en base a la Circular de Sala Plena 09/2014, con los mismos argumentos que el Juez demandado.
Finalmente, señala que al rechazarse la prueba testifical de descargo y confesión provocada por el Juez de la causa, confirmándose el rechazo por los Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni con el argumento de que los plazos probatorios durante la vacación judicial no se suspenden de conformidad con la Circular de Sala Plena 09/2014 de 18 de junio, alegó la vulneración de los arts. 124 y 126. IV de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establecen que durante el periodo de vacaciones de los Tribunales Departamentales de Justicia, todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido, debiendo continuar automáticamente a la iniciación de sus labores judiciales cometiéndose con ello un acto ilegal que vulneró sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, a cargo de Alex Fernando Núñez Vargas -autoridad ahora demandada-
- CONFIRMAR en todo