SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados; se tiene que, dentro del proceso social seguido por Aldo Mauricio Gualachavo contra el Banco Unión S.A., por memorial de 28 de julio de 2014, la entidad demandada ofreció prueba de descargo, consistente en prueba literal, testifical; así como defirió a confesión judicial provocada al demandante; misma que por proveído de 30 de julio de igual año fue desestimada bajo el argumento de que no fue propuesta dentro del término de prueba, por cuanto los juzgados de turno durante la vacación judicial de la gestión 2014, atendieron todas sus causas de manera corriente como fue dispuesto en la Circular 09/2014. Contra la citada providencia, la entidad hoy demandante de tutela, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación; resuelto por Auto 232, confirmando la providencia recurrida y estando interpuesto en forma alternativa recurso de apelación se concedió el mismo en el efecto devolutivo, ante la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni con el fundamento de que no se cometió ningún error al no aceptar la prueba testifical ni confesión provocada ofrecidas por la parte demandada, por estar presentadas fuera del plazo (art. 149 y 151 del CPT), por cuanto el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en la Circular 09/2014, al estar de turno durante la vacación colectiva, atendió las causas de manera normal y rutinaria, actuado judicial que con similar fundamento fue confirmado por la señalada Sala por Auto de Vista 103/2014.
Ingresando al análisis de la problemática planteada y precisados los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Circular 09/2014, dispuso vacación judicial colectiva correspondiente a 2014, a partir de 30 de junio al 24 de julio de 2014, estableciendo que en el periodo mencionado todo término en la tramitación de los procesos quedará suspendido y reanudado el primer día hábil de inicio de labores, destacándose el punto 1, cuando en la parte pertinente, indicó que durante la vacación anual quedaran de turno: “…el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social…” (sic); asimismo, el punto 3 determinó expresamente: “En el período de vacación, todo término en la tramitación de los juicios quedará interrumpido y reabierto automáticamente a la reiniciación de las labores judiciales” (sic) (fs. 36 a 38), reanudándose los plazos procesales a partir del 25 de julio de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, a cargo de Alex Fernando Núñez Vargas -autoridad ahora demandada-
- CONFIRMAR en todo