SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.7.
II.7. Radicada la causa en la Sala Social del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; mediante Auto de Vista 103/2014, confirmó totalmente la providencia de 30 de julio de 2014; precisando que si bien es cierto que la Circular de Sala Plena estableció que durante la vacación anual quedará de turno el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de igual departamento y durante ese período todo término en la tramitación de los juicios será interrumpido y reabierto automáticamente a la reiniciación de las labores judiciales, en este punto se refiere a los Juzgados que gozaron de vacación anual colectiva desde el 30 de junio al 24 de julio de 2014, en ninguno de sus puntos hizo referencia a la suspensión de las competencias del juez de turno quien deberá continuar en forma normal con la tramitación de las causas que se encuentran en su despacho (art. 125 de la LOJ) (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, a cargo de Alex Fernando Núñez Vargas -autoridad ahora demandada-
- CONFIRMAR en todo