SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

II.7.

II.7. Radicada la causa en la Sala Social del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; mediante Auto de Vista 103/2014, confirmó totalmente la providencia de 30 de julio de 2014; precisando que si bien es cierto que la Circular de Sala Plena estableció que durante la vacación anual quedará de turno el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de igual departamento y durante ese período todo término en la tramitación de los juicios será interrumpido y reabierto automáticamente a la reiniciación de las labores judiciales, en este punto se refiere a los Juzgados que gozaron de vacación anual colectiva desde el 30 de junio al 24 de julio de 2014, en ninguno de sus puntos hizo referencia a la suspensión de las competencias del juez de turno quien deberá continuar en forma normal con la tramitación de las causas que se encuentran en su despacho (art. 125 de la LOJ) (fs. 25 a 26).