SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.5.
II.5. Contra la citada providencia, mediante memorial de 5 de agosto de 2014, el representante del Banco Unión S.A., interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación; alegando en lo fundamental la infracción del art. 151 del CPT y art. 126.IV de la LOJ, al haberse interpretado erróneamente la Circular 09/2014, ya que la misma estableció en forma inequívoca la suspensión de plazos procesales durante la vigencia de la vacación judicial colectiva, razón por la cual en esta no se le facultó ni autorizo al Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Beni, a tramitar ninguna causa ingresada antes de la vacación judicial, por lo tanto solo podía admitir y tramitar causas nuevas presentadas durante la vacación colectiva ( fs. 20 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, a cargo de Alex Fernando Núñez Vargas -autoridad ahora demandada-
- CONFIRMAR en todo