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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O

    Fecha: 29-Sep-2015

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    • I.1. Hechos que motivan la impugnación
    • I.2. Petitorio
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • 1)
    • corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
    • la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
    • la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
    • el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
    • III.2.1. Consideraciones previas
    • la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,
    • facultad de remisión
    • conminó
    • plazo adicional

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