AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O

Fecha: 29-Sep-2015

facultad de remisión

Esta Sala reitera el criterio asumido en el ACP 0019/2014-O, que indicó que: “…no debe confundirse los actos destinados a lograr el cumplimiento de la sentencia -actos de ejecución coactiva destinados a hacer efectivo el cumplimiento de la misma-, con la facultad de remisión a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público, que en esencia no constituyen mecanismos para lograr el cumplimiento coactivo de la sentencia constitucional, pues son un instrumento destinado a establecer las responsabilidades civiles, penales o administrativas de las personas privadas o públicas, individuales o colectivas, que se originen en rehusar el cumplimiento de un fallo constitucional…” (las negrillas fueron añadidas).

En ese sentido, no corresponde a la justicia constitucional cuestionar el uso que realice el Tribunal de garantías de su facultad de remitir antecedentes al Ministerio Público, por ser un acto autónomo que no está vinculado directamente con el cumplimiento o sobrecumplimiento de las determinaciones dispuestas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.