Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
Fecha: 29-Sep-2015
II.5.
II.5. En atención al memorial descrito en la Conclusión precedente, se dictó el Auto de 12 de agosto de 2015, que determinó imponer el pago de Bs100.- (cien bolivianos), por concepto de multa progresiva por día de incumplimiento; así como, el envío de antecedentes al Ministerio Público, indicando lo siguiente: “…que la parte accionada ha sido notificada con el auto de fecha 01 de julio de 2015 y decreto de fecha 05 de agosto de 2015, sin que hasta la presente fecha haya acreditado el pago de los sueldos y salarios en favor de la accionante, incumpliendo con lo dispuesto en el Auto Constitucional N° 0019/2014-O…” (sic) (fs. 776); notificándose el 19 de ese mes y año (fs. 777).
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2.1. Consideraciones previas
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,
- facultad de remisión
- conminó
- plazo adicional