AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
Fecha: 29-Sep-2015
1)
El denunciante impugnó el Auto de 12 de agosto del presente año, así como los decretos de 21 y 24 del mismo mes y año, emitidos por el Tribunal de garantías, por considerarlos injustos e ilegales en base a lo siguiente: 1) No toman en cuenta la intención de pago de los sueldos y salarios devengados dispuestos en la SCP 1073/2013-L y el ACP 0019/2014-O; 2) El Ministerio Público no tiene competencia para definir el cumplimiento o no de las sentencias constitucionales; 3) El ACP 0019/2014-O, no estableció el envío de antecedentes ante dicha instancia en caso de incumplimiento; y, 4) La remisión de obrados solo puede hacerse cuando existe un pronunciamiento expreso, motivado, completo y suficiente que establezca el incumplimiento.
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2.1. Consideraciones previas
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,
- facultad de remisión
- conminó
- plazo adicional