Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
Fecha: 29-Sep-2015
conminó
De la revisión de antecedentes, se advierte que en observancia del ACP 0019/2014-O, que determinó: “…ordenar que el Tribunal de garantías otorgue un plazo de setenta y dos horas, a la entidad demandada para que proceda o acredite dicho pago bajo advertencia de imponérsele multas progresivas…”, se pronunció el Auto de 1 de julio del presente año, que conminó a la institución demandada -hoy denunciante- a cuantificar la suma adeudada por concepto de sueldos y salarios dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para luego dentro del plazo de setenta y dos horas demostrar su cumplimiento, conforme se describió en la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional.
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2.1. Consideraciones previas
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,
- facultad de remisión
- conminó
- plazo adicional