Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
Fecha: 29-Sep-2015
II.6.
II.6. A través del memorial presentado el 20 de agosto de 2015, el ahora denunciante solicitó al Tribunal de garantías dejar sin efecto el Auto de 12 de ese mes y año, adjuntando documentación (fs. 779 y 780 vta.); que fue reiterado el 21 del citado mes y año (fs. 788 a 789); obteniendo el pronunciamiento de los decretos de 21 y 24 de agosto del presente año, que señaló poner en conocimiento del Ministerio Público (fs. 781 y 790).
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2.1. Consideraciones previas
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,
- facultad de remisión
- conminó
- plazo adicional