AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O

Fecha: 29-Sep-2015

la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,

Respecto a la mencionada problemática, recordar que el               ACP 0019/2014-O, emitido dentro de este mismo proceso, señaló que: “…ni la Procuraduría tampoco el Ministerio Público son entidades encargadas de efectivizar el cumplimiento de una sentencia, debiendo en todo caso recordarse que la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado, sino la autoridad judicial que emitió la resolución o en su caso el Tribunal Constitucional Plurinacional” (el resaltado nos corresponde). Y, siendo que ya se emitió un criterio al respecto no corresponde volver a examinarla, dado el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 203 de la Constitución Política de Estado (CPE).