AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
Fecha: 29-Sep-2015
la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,
Respecto a la mencionada problemática, recordar que el ACP 0019/2014-O, emitido dentro de este mismo proceso, señaló que: “…ni la Procuraduría tampoco el Ministerio Público son entidades encargadas de efectivizar el cumplimiento de una sentencia, debiendo en todo caso recordarse que la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado, sino la autoridad judicial que emitió la resolución o en su caso el Tribunal Constitucional Plurinacional” (el resaltado nos corresponde). Y, siendo que ya se emitió un criterio al respecto no corresponde volver a examinarla, dado el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 203 de la Constitución Política de Estado (CPE).
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2.1. Consideraciones previas
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,
- facultad de remisión
- conminó
- plazo adicional