AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
Fecha: 29-Sep-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 4 de agosto de 2015, “El Diario” S.A. -hoy denunciante-, puso en conocimiento del Tribunal de garantías el cumplimiento de la primera parte del Auto de 1 de julio de ese año, referido a la determinación de la suma adeudada por sueldos y salarios (fs. 686 a 687); mereciendo la emisión de la providencia de 5 del mismo mes y año, que dispuso tener presente y concedió el plazo judicial de cuarenta y ocho horas al ahora denunciante para demostrar el pago del monto adeudado en favor de Sha Sha Sidne Santivañez Jiménez, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio Público (fs. 688); notificándose al ahora denunciante el 10 de ese mes y año, a horas 18:00 (fs. 772).
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2.1. Consideraciones previas
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,
- facultad de remisión
- conminó
- plazo adicional