AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O

Fecha: 29-Sep-2015

corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción

El art. 16 del CPCo, indica que: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción; II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo” (las negrillas son nuestras).