AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O

Fecha: 29-Sep-2015

III.2.1. Consideraciones previas

Previo a la resolución del caso es necesario aclarar que tratándose del deber de exigir la observancia de las decisiones dispuestas por la justicia constitucional, la capacidad para hacer cumplir la SCP 1073/2013-L y el ACP 0019/2014-O, recae en el funcionario judicial que eventualmente ejerce las funciones de juez o tribunal de garantías; es decir, la responsabilidad en el cumplimiento de las sentencias y autos constitucionales es institucional y no personal. De ahí, que el art. 16.I del CPCo, establezca que la ejecución de la resolución constitucional corresponde al juzgado o tribunal que conoció la acción, refiriéndose al cargo a los efectos de la responsabilidad institucional; por ende, el reclamo formulado por el denunciante que el Vocal, Jorge Quino Espejo, no formó parte del Tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción de amparo constitucional, resulta equivocado.