Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. En prosecución de trámites, se dictó el Auto de 1 de julio de 2015, emitido por el Tribunal de garantías, que conminó a la institución demandada -hoy denunciante- a determinar el monto adeudado por concepto de sueldos y salarios dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para posteriormente dentro del plazo de setenta y dos horas acreditar el pago de sueldos y salarios ordenados por el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 644); notificándose el 31 de julio de 2015 (fs. 645).
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2.1. Consideraciones previas
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,
- facultad de remisión
- conminó
- plazo adicional