Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. En ejecución de la SCP 1073/2013-L de 29 de agosto (fs. 112 a 125); se emitió el ACP 0019/2014-O de 14 de mayo, que entre otros, determinó: a) “Dejar sin efecto los Autos de 6 de febrero (fs. 171), y de 28 de marzo ambos de 2014 (fs. 201), en atención a que la reincorporación de la accionante fue cumplida por la empresa demandada”; y, b) “…ordenar que el Tribunal de garantías otorgue un plazo de setenta y dos horas, a la entidad demandada para que proceda o acredite dicho pago bajo advertencia de imponérsele multas progresivas conforme al art. 17.III del CPCo” (fs. 209 a 217).
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2.1. Consideraciones previas
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,
- facultad de remisión
- conminó
- plazo adicional