Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-O

    Fecha: 29-Sep-2015

    I.2. Petitorio

    El impetrante impugnó el Auto de 12 de agosto de 2015, así como los decretos de 21 y 24 del mismo mes y año, pronunciados por el Tribunal de garantías, que dispuso remitir antecedentes al Ministerio Público, solicitando el envío de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional a los fines consiguientes de ley.

    • I.1. Hechos que motivan la impugnación
    • I.2. Petitorio
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • 1)
    • corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
    • la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
    • la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
    • el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
    • III.2.1. Consideraciones previas
    • la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,
    • facultad de remisión
    • conminó
    • plazo adicional

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca