SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015

Fecha: 22-Sep-2015

1)

De lo anteriormente señalado, se establecen las siguientes conclusiones: 1) La Decisión 578 de la Comunidad Andina, entró en vigencia de forma inmediata desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo y por consiguiente es directamente aplicable en nuestro ordenamiento jurídico interno, conforme lo estipulado en lo arts. 2 y 3 del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, que al haber sido ratificado por el Estado boliviano mediante Ley 1872, posee la calidad de norma jurídica comunitaria supranacional; en consecuencia, forma parte del bloque de constitucionalidad y goza de dicha jerarquía normativa, por lo que tiene aplicación preferente respecto a cualquier otra norma infraconstitucional del ordenamiento jurídico interno; 2) La Decisión 578 de la Comunidad Andina, derogó tácitamente la Primera Parte de la Decisión 40 (Anexo I), ya que regula la misma temática; criterio que también es compartido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 723); razón por la que en virtud del principio de presunción de constitucionalidad (contemplado en su momento en la Ley del Tribunal Constitucional y actualmente en el Código Procesal Constitucional), la Decisión 40, en su primera parte era constitucional, al no haber sido declarada   su   inconstitucionalidad   mientras  se  encontraba  vigente; 3) Respecto a la Segunda Parte de la Decisión 40 (Anexo II), se tiene que dicha regulación en la práctica no fue materializada, porque los países miembros, por su parte, establecieron regulaciones específicas según su relacionamiento exterior, criterio que también es asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 723); y, 4) La Decisión 578, al haber contemplado dentro de su ámbito de regulación a la Decisión 40, reconoció tácitamente su validez como norma del Derecho Comunitario Andino; en consecuencia, se tiene que la regulación subsistente que no fue derogada tácitamente, forma parte del bloque de constitucionalidad.