SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Fecha: 22-Sep-2015
1)
De lo anteriormente señalado, se establecen las siguientes conclusiones: 1) La Decisión 578 de la Comunidad Andina, entró en vigencia de forma inmediata desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo y por consiguiente es directamente aplicable en nuestro ordenamiento jurídico interno, conforme lo estipulado en lo arts. 2 y 3 del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, que al haber sido ratificado por el Estado boliviano mediante Ley 1872, posee la calidad de norma jurídica comunitaria supranacional; en consecuencia, forma parte del bloque de constitucionalidad y goza de dicha jerarquía normativa, por lo que tiene aplicación preferente respecto a cualquier otra norma infraconstitucional del ordenamiento jurídico interno; 2) La Decisión 578 de la Comunidad Andina, derogó tácitamente la Primera Parte de la Decisión 40 (Anexo I), ya que regula la misma temática; criterio que también es compartido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 723); razón por la que en virtud del principio de presunción de constitucionalidad (contemplado en su momento en la Ley del Tribunal Constitucional y actualmente en el Código Procesal Constitucional), la Decisión 40, en su primera parte era constitucional, al no haber sido declarada su inconstitucionalidad mientras se encontraba vigente; 3) Respecto a la Segunda Parte de la Decisión 40 (Anexo II), se tiene que dicha regulación en la práctica no fue materializada, porque los países miembros, por su parte, establecieron regulaciones específicas según su relacionamiento exterior, criterio que también es asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 723); y, 4) La Decisión 578, al haber contemplado dentro de su ámbito de regulación a la Decisión 40, reconoció tácitamente su validez como norma del Derecho Comunitario Andino; en consecuencia, se tiene que la regulación subsistente que no fue derogada tácitamente, forma parte del bloque de constitucionalidad.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- i)
- I.3.
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. El Acuerdo de Cartagena y su integración al bloque de constitucionalidad como norma de Derecho Comunitario
- III.5. La facultad legislativa de la Comunidad Andina. Las Decisiones 40 y 578 y su carácter supranacional
- Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina
- III.6. Análisis del caso concreto
- decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables
- 1)
- Fragmento 22