SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Fecha: 22-Sep-2015
I.2. Síntesis de la solicitud de parte
El 14 de mayo de 2004, Trans American Airlines S.A. “TACA-PERÚ”, formuló acción de repetición por los pagos realizados en las gestiones 2000 a 2003, ante el Director Ejecutivo de la AGIT general, el Gerente GRACO La Paz del SIN, recurso que una vez agotado en sus instancias administrativas intraprocesales, dio lugar a la activación de demanda contencioso-administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0009/2007 de 5 de enero, resuelta por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 619/2013 de 19 de diciembre, que declaró nula la Resolución impugnada.
En ese contexto, debe considerarse que el 7 de julio de 1972, se emitió el DS 10343, cuyo texto en el art. 1 dispone: “Ratificar la Decisión 40, expedida por la Comisión del Acuerdo Cartagena en 18 de noviembre de 1971, por el que se aprueba el Convenio para evitar la Doble Tributación Internacional entre países integrantes de la Subregión Andina…” (sic); empero, no consideró de acuerdo a qué artículos de la Constitución Política del Estado se aprobó, por otra parte el art. 59.12 de la CPE, vigente en ese momento, establecía las atribuciones del Poder Legislativo en lo relativo a la anuencia de tratados, concordatos y convenios internacionales, por lo que el convenio no se aprobó mediante el procedimiento constitucional establecido al efecto.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- i)
- I.3.
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. El Acuerdo de Cartagena y su integración al bloque de constitucionalidad como norma de Derecho Comunitario
- III.5. La facultad legislativa de la Comunidad Andina. Las Decisiones 40 y 578 y su carácter supranacional
- Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina
- III.6. Análisis del caso concreto
- decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables
- 1)
- Fragmento 22