SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Fecha: 22-Sep-2015
i)
Respecto a los principios constitucionales supuestamente infringidos, de política fiscal y de legalidad, señala que: i) De acuerdo al art. 5 del CTB, los Convenios o Tratados Internacionales se aplican de manera preferente a la legislación interna, después de su aprobación y ratificación por el Estado boliviano mediante ley (principio de legalidad); ii) La ratificación del Estado boliviano fue realizada mediante DS 10343, encontrándose vigente; iii) El principio de legalidad tributaria dispone que sólo la ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones y beneficios y en vista de la prelación normativa dispuesta en el art. 6.I.3 del CTB, no corresponde aplicar la Decisión 40, sobre la Constitución Política del Estado y la legislación interna, ya que se encuentra claramente establecido que la misma no fue ratificada por ley; iv) El art. 20 de la Decisión 40, refiere que el convenio debe ser ratificado por los gobiernos de los estados contratantes de acuerdo con sus respectivos requisitos constitucionales y legales, disposición que fue incumplida; v) El Protocolo modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su art. 3, reconoce la eficacia directa de las decisiones en los países miembros a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, excepto que el propio texto disponga su necesaria incorporación en el Derecho Interno mediante acto expreso, por lo que las decisiones de la Comunidad Andina no integran el bloque de constitucionalidad cuando no fue ratificadas por ley; y, vi) Debe tenerse en consideración que el recurso jerárquico versa sobre la procedencia o no de solicitud de devolución impositiva presentada por la empresa Trans American Airlines S.A. “TACA-PERÚ”, ante el SIN, amparada en la Decisión 40, ratificada mediante DS 10343, de modo que de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la citada Decisión, depende
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- i)
- I.3.
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. El Acuerdo de Cartagena y su integración al bloque de constitucionalidad como norma de Derecho Comunitario
- III.5. La facultad legislativa de la Comunidad Andina. Las Decisiones 40 y 578 y su carácter supranacional
- Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina
- III.6. Análisis del caso concreto
- decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables
- 1)
- Fragmento 22