Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Fecha: 22-Sep-2015
III.4. El Acuerdo de Cartagena y su integración al bloque de constitucionalidad como norma de Derecho Comunitario
El 26 de mayo de 1969, Bolivia suscribió el Acuerdo de Cartagena, por el cual se incorporaba al proceso de integración de la Comunidad Andina de Naciones, norma que fue ratificada mediante Decreto Ley 08995 del 6 de noviembre del mismo año. En ese entendido, debe precisarse que el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina es el conjunto de normas que lo componen y las derivadas del mismo, provenientes de la voluntad de los Estados suscriptores y de los organismos con poder normativo propio.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- i)
- I.3.
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. El Acuerdo de Cartagena y su integración al bloque de constitucionalidad como norma de Derecho Comunitario
- III.5. La facultad legislativa de la Comunidad Andina. Las Decisiones 40 y 578 y su carácter supranacional
- Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina
- III.6. Análisis del caso concreto
- decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables
- 1)
- Fragmento 22